Resumen del Artículo 103 bis

Artículo 103 bis del Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (codigo) — bis. Excedencia voluntaria por nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 103 bis

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 103 bis

¿Qué dice el Artículo 103 bis del codigo?

bis. Excedencia voluntaria por nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior.

¿El Artículo 103 bis del codigo está vigente?

El artículo 103 bis del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 103 bis dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 103 bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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